¿Necesita un abogado? Llámenos al 676952648 , le ayudaremos a solucionar su conflicto.
Disponemos de un Servicio de Urgencias, disponible 24 horas, que garantiza su asistencia en todo momento.
Ejecuciones Hipotecarias: ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con el objetivo de evitar los desahucios por impago del préstamo hipotecario, si usted cumple con una serie de requisitos puede beneficiarse.Informese
Desahucios: nueva reforma introducida por la Ley 37/2011, de 19 de octubre, de medidas de agilización procesal, la principal novedad que afecta al Desahucio es la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio.
El Abogado titular del despacho responderá profesionalmente frente a sus clientes de las gestiones o actuaciones que efectúen a través de una atención personalizada y de calidad. Así mismo se le garantiza la existencia de una total confianza en la relación abogado-cliente, que le permita estar tranquilo y con la certeza de que a sus problemas se les dará la mejor solución por un profesional con total rigor y seriedad. Cada caso es visto como un asunto de la más alta relevancia profesional, no hay asunto más importante que otro.
El despacho se dedica a la representación y defensa en Derecho Civil, Penal, Laboral y Deportivo específicamente aunque cuenta con una amplia red de abogados colaboradores en los diversos ámbitos del Derecho, como por ejemplo, extranjería, mercantil, administrativo y fiscal, con los que tiene concertados acuerdos de colaboración, buscando ajustar el caso concreto al abogado más adecuado para cada tipo de proceso en el cual este inmerso y necesite ayuda, que le asesorará y encontrará la mejor solución a sus problemas.
Se ofrece la mediación como solución extrajudicial de conflictos de forma amistosa y con el menor coste posible, ya que en estos tiempos se busca, más que nunca, proximidad, confianza y fluidez en la negociación para una solución ágil, útil, adecuada y beneficiosa para ambas partes. Todo conflicto tiene solución si se confía en un profesional del Derecho, que entenderá el problema y encontrará la solución al asunto suscitado.
Si tiene cualquier tipo de inquietud, duda o pregunta que hacer solo tiene que ir al apartado de consultas y tendrá la posibilidad de poder plantear cualquier cuestión a un profesional del derecho en el momento que usted lo considere necesario. Obtendrá una respuesta clara, concisa y ajustada a lo pedido en un periodo máximo de veinticuatro horas.
Así mismo se le ofrece un servicio de urgencias que garantiza la asistencia en todo momento, ya que como sabe la primera asistencia es fundamental y crucial en la mayoría de los casos para encauzar correctamente el proceso y garantizar la defensa de los derechos fundamentales de los que goza toda persona.
Derecho Civil
Es el Derecho que más presente está en las actuaciones cotidianas de nuestras vidas, pues rige las relaciones privadas entre las personas, en muchas ocasiones fuente de conflicto y, en la mayoría de los casos, sólo necesitados de una regulación específica, que necesita el concurso de un profesional que le oriente para poder defender mejor sus derechos mediante una asistencia profesional y personalizada en todos los campos en los que se desglosa el Derecho Civil.
Impugnación y reclamación de paternidad y filiación.
Derecho Penal
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
El Derecho Penal es del Derecho Público por excelencia, pues en el se considera afectada la Sociedad en sus más amplios términos. El hecho de encontrarse involucrado en la comisión de un delito o falta, ya como víctima o ya como acusado, supone siempre una situación interspectiva y desagradable pues afecta a los bienes más fundamentales de la persona. Es una de las materias que necesita con mayor razón el asesoramiento de especialistas, que asuman la defensa de tales bienes y derechos y nos representen ante los Tribunales de Justicia.
El Derecho Penal engloba delitos de la más variada índole, son quizá los delitos contra las personas (homicidios, asesinatos, agresiones sexuales, lesiones, malos tratos, etc) los que producen una mayor alarma social y los que van acompañados de situaciones personales más delicadas, pero también nos afectan muy directamente los delitos relacionados con el patrimonio (hurtos, robos, estafas...) que dañan nuestra esfera económica y con ello también nuestras vidas; además de los anteriores, hay un numeroso elenco de delitos de muy distinta naturaleza, en los que usted puede verse involucrado y en los que necesitará la asistencia de profesionales que defiendan sus derechos.
También dentro de esta rama de derecho se castigan las faltas, consideradas como delitos menores pero que son perseguibles ante los Tribunales y susceptibles de sanción. De igual forma, ciertas actuaciones imprudentes, que originan accidentes (por ejemplo en la Circulación de Vehículos a Motor) y producen graves y trágicas consecuencias, pueden ser constitutivas de infracción penal, a veces como delito y en otras ocasiones como falta.
Materias:
Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.
Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, receptación, daños, defraudaciones, etc.
Delitos contra la salud pública: tráfico de estupefacientes.
Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos.
Delitos contra la hacienda pública: delito fiscal.
Delitos de violencia doméstica.
Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos: contra la ordenación del territorio.
Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
Delitos contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.
Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
Delitos contra los extranjeros.
Delitos contra el patrimonio histórico.
Delitos de incendios.
Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
Delitos contra la Constitución: contra las instituciones de Estado, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por funcionarios.
Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.
Derecho Deportivo
El Derecho Deportivo es relativamente nuevo, complejo, cambiante y un exigente ámbito del Derecho. El mundo del deporte en los últimos años ha sufrido una increíble transformación, se ha convertido en un autentico fenómeno social. La gran repercusión social del deporte tiene evidentes consecuencias económicas que favorecen tanto al deportista como al mundo que le rodea. El mundo del deporte y de la publicidad están unidos. Por todo ello, los problemas que se plantean en el mundo del deporte sobre la prestación de servicios del deportista profesional, hoy en día, son múltiples e importantes. De ahí que el asesoramiento, tanto para el deportista profesional como aficionado, sea algo imprescindible y necesario en la situación que se encuentra la relación DERECHO Y DEPORTE en la actualidad.
Servicios:
Constitución de entidades deportivas: sociedades, asociaciones, clubes, entidades sin animo de lucro.
Asesoramiento, defensa y representación de la actividad del deportista profesional. Arbitraje, litigios y mediación.
Contratación de deportistas.
Derechos de los deportistas profesionales.
Responsabilidad contractual y extracontractual.
Derechos de imagen del deportista. Contratos de imagen. Difusión en medios de comunicación.
Extinción del contrato de prestación de servicios del deportista profesional. Traspaso. Clausulas de rescisión. Derecho de adquisición preferente. Derecho de formación.
Tributación de los rendimientos del deportista profesional.
Derechos de los deportistas aficionados. Incumplimientos de contratos.
Reclamaciones de salarios.
Lesiones por deportes.
Seguro de responsabilidad profesional.
Concesión de licencias.
Empresas de reestructuración, las finanzas y los impuestos.
Derecho Laboral
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Servicios:
Contratación.
Derechos y deberes de la relación laboral: existencia de la relación laboral, reclamación de ocupación efectiva, clasificación profesional, daños ocasionados en el trabajo.
Salario: conciliación, demanda, ejecución, insolvencia del empresario, prestación al Fondo de Garantía Salarial.
Tiempo de trabajo: disfrute de vacaciones, permiso para asistencia a exámenes, por razón de enfermedad de pariente, por razón de matrimonio, lactancia de un hijo menor de 9 meses, reducción de jornada por guarda legal de hijo, reclamación de horas extraordinarias.
Modificaciones del contrato: por razón del traslado, modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Suspensión del contrato: reclamación contra sanción de suspensión de empleo y sueldo, solicitud de excedencia voluntaria, solicitud de reincorporación al trabajo, reclamación por negativa a la reincorporación, solicitud de suspensión de contrato por fuerza mayor, solicitud de prórroga de la suspensión de contrato de trabajo, recurso de alzada contra la denegación.
Extinción del contrato: reclamación de la extinción del contrato por incumplimiento del empresario, extinción de contratos por causas económicas, reclamación de indemnización derivada de expediente de regulación de empleo, reclamación contra la extinción del contrato por causas objetivas, reclamación contra el despido disciplinario improcedente, reclamación al estado de los salarios de tramitación, reclamación contra despido nulo, solicitud de readmisión en caso de nulidad del despido, solicitud de lanzamiento de vivienda ocupada por el trabajador, solicitud de aclaración de sentencia, recurso de reposición, recurso de queja, recurso de suplicación, impugnación del recurso de suplicación.
Infracciones y sanciones: denuncia por infracción empresarial en materia de trabajo, alegaciones contra el acta de infracción, recurso de alzada contra resolución administrativa.
Representación colectiva: solicitudes y reclamaciones en el proceso de elección de representantes de los trabajadores, denuncia por incumplimientos empresariales en materia de información sindical, en materia de seguridad e higiene, por impedimentos al ejercicio del derecho de reunión, reclamaciones de representante de trabajadores en materia disciplinaria, solicitud en materia de retención de cuotas y canon de negociación.
Negociación y conflictos: solicitud de negociación de un convenio colectivo, denuncia penal por impedimento de ejercicio del derecho de huelga, indemnización por daños y perjuicios ocasionados por trabajador en huelga.
Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores: inscripción en la seguridad social, afiliación, altas y bajas de trabajadores en la seguridad social.
Incapacidad temporal: prestación, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo.
Maternidad: riesgo durante el embarazo, prestación y reclamación por maternidad
Paternidad: prestación
Incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes: solicitud de pensión de incapacidad permanente, reconocimiento de indemnización, solicitud de revisión de incapacidad permanente, solicitud de la pensión de invalidez, solicitud de pensión por enfermedad común o profesional, accidente de trabajo, por lesiones permanentes no invalidantes.
Jubilación: solicitud de pensión de jubilación, no contributiva, reclamación de jubilación.
Protección familiar: prestación por hijo a cargo, nacimiento, adopción.
Desempleo: solicitud de prestación por desempleo, solicitud de subsidio de desempleo, cobro de las prestaciones por desempleo.
La mediación es un método de resolución extrajudicial de conflictos, mediante el cual, bajo la dirección de una tercera persona(mediador) neutral, especializada y profesional del derecho facilita a las partes la gestión confidencial del conflicto, a través de un diálogo colaborativo, con el objetivo de que las partes logren el entendimiento de forma libre y voluntaria sobre la problemática presentada.
La mediación puede aplicarse en diversos ámbitos tanto a conflictos empresariales ( con proveedores, entre empresarios, con clientes finales, con trabajadores...) como familiares (de separaciones, divorcios, intrageneracionales, sucesiones, empresas familiares, menores, etc...) o como conflictos comunitarios (entre vecinos, de barrio, como consumidores, entre empresas, con las administraciones públicas...) entre otros.
Con ello se pretende facilitar al implicado en un conflicto la posibilidad de solucionar los problemas a través del diálogo llegando a acuerdos satisfactorios y duraderos fuera de la estructura judicial.
Evidentemente, este servicio es privado y confidencial, más económico que la vía judicial y dura menos tiempo, con una considerable reducción de los costes humanos, empresariales y sociales que comportan la aplicación de sistemas coercitivos de resolución de conflictos y ofrece la oportunidad de proponer personalmente las soluciones para solventar el propio conflicto.
Contratos Online
Para garantizar un futuro seguro y sin incidentes un buen contrato es la mejor inversión para alcanzar acuerdos con la certeza de poder superar con éxito los inconvenientes y las situaciones inesperadas.
Cumplimente y envie los siguientes datos. En breve se le remitira un presupuesto detallado.
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Divorcio / Separación de mutuo acuerdo.
Pasos a seguir para la tramitación de su separación o divorcio.
1º: Cumplimentar el siguiente formulario:
En base a la información que suministre en el citado formulario, se redactara un Convenio o Propuesta de Convenio Regulador que más adelante deberán firmar ambos cónyuges
2º: Con su preceptiva autorización, cursamos el Convenio Regulador de su separación o divorcio al Procurador de los Tribunales del partido judicial competente.
Deberán solicitar: a) certificado de matrimonio en el registro Civil del lugar de la celebración del mismo y para el supuesto en que tengan hijos, b) certificado de nacimiento de los mismos en el Registro Civil del lugar de su nacimiento.
3º: El procurador de los Tribunales, en un plazo no superior a 48 horas, contactará con ustedes y les citará para que firmen el Convenio Regulador.
4º: Una vez firmado el Convenio Regulador, el mismo se adjuntará a la demanda de separación o divorcio que se presentará en el oportuno partido judicial. Con posterioridad se les citará (por medio de su procurador o enviando por correo el convenio firmado) para que ratifiquen la demanda y convenio presentado ante el correspondiente Juzgado.
5º: En un plazo de 1 mes aproximadamente debería obtener sentencia (salvo retrasos en el Juzgado correspondiente) declarando su separación o divorcio, que contendrá, si los hubiere, los condicionantes, pactos o condiciones establecidas en el convenio regulador.
La sentencia se inscribirá en el Registro Civil de oficio sin trámite adicional por su parte, y de la misma se hará llegar una copia a cada uno de los cónyuges.
Por último, el Procurador enviará una copia testimoniada de la Sentencia de Separación o Divorcio a cada uno de los cónyuges, procediendo a su inscripción en el Registro Civil.
Rellene el siguiente formulario para empezar a tramitar su divorcio/separacion on-line.
Desahucio Express
El desahucio desde el punto de vista legal es la condena que dicta un juez por medio de una sentencia en la que obliga a abandonar la vivienda que se ocupa y a devolvérsela a su propietario.
El desahucio lo tiene que declarar un juez, por lo que mientras no haya una sentencia firme que lo ordene nadie está obligado a abandonar la vivienda que ocupa.
Esto suponía en la práctica una tramitación judicial larga, lo que era aprovechado por muchos inquilinos para permanecer en la vivienda sin pagar la renta abusando de la situación, todo ello cambia a partir de la Ley 19/2009, donde se agiliza y simplifica el procedimiento.
Si una vez dictada la sentencia, la persona que ocupa la vivienda no la desaloja voluntariamente, entonces el juez ordenará que se desaloje por la fuerza. A dicho acto se le denominada técnicamente 'Lanzamiento'. En la práctica consiste en una actuación judicial en la que interviene personal del juzgado, un cerrajero y si fuera necesario, hasta la policía. Es el caso extremo.
Para que un juez dicte una condena de desahucio tiene que darse alguno de los supuestos previstos por la Ley. Los más frecuentes son los siguientes:
1.-Falta de pago de la renta.
2.-Terminación del plazo acordado en el contrato sin que proceda prórroga del mismo.
3.-No tener contrato alguno que legitime para ocupar la vivienda (es el caso de los denominados 'okupas')
PROCEDIMIENTO
Desahucio express : se trata de que usted recupere su vivienda en el menor tiempo posible. El procedimiento para ello es el siguiente:
- Debe saber que es conveniente primero intentar llegar a una SOLUCIÓN AMISTOSA antes de interponer la demanda, ya que con ello se evitan posibles oposiciones que enerven la acción que se pudiera plantear.
- Por lo tanto el PRIMER REQUERIMIENTO es opcional, aunque desde luego, se recomienda hacerlo puesto que se puede evitar un procedimiento judicial.El inquilino tiene la posibilidad de terminar el procedimiento y continuar con el arrendamiento por medio de la Enervación o pago de las cantidades adeudadas. Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando no haya sido requerido de pago por el arrendador con 1 mes de antelación a la presentación de la demanda.
- Una vez intentado el acuerdo sin haberse materializado su pretensión, pueden ocurrir dos cosas:
1.- Que no haya transcurrido un mes desde el requerimiento al inquilino y se interponga demanda. En este caso, el inquilino podría enervar la acción.
2.- Que haya transcurrido un mes desde que se realizó el requerimiento: en este caso, el inquilino pierde cualquier posibilidad de enervar la acción.
- Sea como sea, y tras su autorización se procedera a interponer DEMANDA
Hipotecas: Ejecuciones hipotecarias
Estamos viviendo una época sin precedentes, ya nadie puede estar seguro de nada y lo que antes era impensable –no poder pagar la hipoteca- desgraciadamente está hoy a la orden del día. Con las constantes subidas del euribor y el aumento de los despidos, el pago de la hipoteca está pasando de ponerse cuesta arriba a resultar imposible.
Cuando llega esta situación, ¿qué se puede hacer?,
Lo que tienes que saber es que dejar de pagar la hipoteca sería una pésima decisión: lejos de acabar con el problema lo iniciarías. Desde la primera cuota impagada, el banco te recordará que está obligado a cobrar tu deuda. Si la situación no se resuelve en pocos meses pedirán al juzgado que se inicie un proceso para subastar tu casa y asegurarse el cobro del dinero que te prestó pero ojo, con la subasta de tu vivienda no siempre acaba el problema. Si el banco no consigue saldar tu deuda a través de la subasta seguirás debiéndole dinero. Cuando firmas una hipoteca respondes del pago de forma personal, es decir, si el banco al vender la casa no cubre la deuda que tienes con él, seguirá solicitando el importe restante y para hacer efectivo dicho importe podrá embargarte otras propiedades que tengas e ir a por tu nómina, hasta que recupere todo el dinero que te prestó.
Lo más recomendable es que te pongas en contacto con una persona especializada en Derecho Hipotecario para estudiar el caso concreto y establecer la estrategia a seguir. Hay varias vías por las que se puede optar siempre que se logre la autorización de la persona o entidad que te concedió tu préstamo, por ejemplo, dación en pago, refinanciar la hipoteca, alargar el plazo o darte un periodo de carencia (en el que sólo pagarás los intereses del préstamo).
Tienes que saber que se ha aprobado y ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con el objetivo de paliar uno de los efectos más dramáticos de la crisis, los desahucios por impago del préstamo hipotecario, del cual, si usted cumple con una serie de requisitos puede beneficiarse.
En caso de que hayas dejado de pagar la hipoteca y te hayan iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, tienes que saber que en el plazo de un año aproximadamente tú propiedad saldrá a subasta.
Llegados a este punto te surgirán nuevas dudas:
¿Se puede parar la ejecución del inmueble o ralentizar el proceso?
¿Necesitas refinanciar la hipoteca, alargar el plazo o darte un periodo de carencia?
¿Se puede alquilar un inmueble hipotecado?
¿Cómo puedo recuperar mi vivienda?
¿Ofrece alguna solución la ley al margen de la subasta judicial?
Somos especialistas en ley hipotecaria, estamos acostumbrados a estar en los dos lados, defendiendo tanto a la parte acreedora como a la parte deudora, así que le ayudamos a solucionar su conflicto de la forma más beneficiosa para sus intereses, evitando el menor perjuicio posible, ofreciendo las mejores formulas y alternativas que ofrece la nueva ley, (Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos) para este tipo de casos, los cuales, tienen solución, pero hay que adelantarse al problema.
Actuación ante una Negligencia Médica
El paciente o sus familiares pueden intuir que han sido víctimas o han podido ser víctimas de la falta de profesionalidad del personal sanitario o del profesional médico correspondiente, bien por haberse obtenido un resultado imprevisible o un resultado no querido que puede ser difícilmente explicable por el propio personal sanitario, por ello, antes de interponer una demanda es aconsejable recopilar todos los datos que acrediten que, efectivamente, ha existido negligencia médica. Lo más adecuado para el particular en estos casos es recibir asesoramiento de un abogado. Éste en colaboración con un especialista médico podrá confirmar que el paciente realmente ha sido víctima de una negligencia médica.
El Abogado podrá darle una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar para saber cuál es el interés económico y comprobar de esta forma si compensa poner en marcha los procedimientos que hagan efectiva la reclamación.
Algunas causas de responsabilidad médica pueden ser: Defectuoso examen del paciente. Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
Por lo general, es recomendable acudir a la vía penal en casos de fallecimiento o lesiones graves ya que es más rápida, económica y porque puede lograr lo que le afectado pretenda. En cambio, para sucesos más leves se suele optar por la vía civil, si bien es la más cara, también es la más eficaz.
Al interponer la denuncia o la querella correspondiente, es importante tener la certeza de qué médico es el responsable directo del hecho, no obstante, siempre se denuncia, junto con el médico, como responsables solidarios, a la clínica, hospital o entidad aseguradora para asegurarnos de esta forma que la sentencia se haga efectiva si el médico no responde.
Accidentes de tráfico
Si ha sufrido un accidente de tráfico, con lesiones, debe interponer una denuncia contra el causante del vehículo, además del propietario y aseguradora. Para ello, es necesario contar con un abogado externo de su compañía.
La tramitación de un accidente de tráfico tiene como finalidad solicitar una indemnización económica en atención a las lesiones sufridas y a los gastos que el accidentado se ve obligado a hacer frente. El objeto principal, supone que el lesionado o sus familiares se vean resarcidos o recompensados por los perjuicios causados tras el siniestro.
El procedimiento se inicia a través de la presentación de una denuncia ante los Tribunales del lugar donde ocurre el siniestro, con el objeto de que el perjudicado sea examinado por el Médico Forense adscrito al Juzgado, así como de dirimir las responsabilidades penales en las que el conductor responsable del accidente haya podido incurrir. El médico forense es quien va a determinar en función de los informes médicos que se le aporten, el alcance de las lesiones sufridas y por ende la indemnización que corresponde por el perjuicio físico.
Tras la emisión de dicho dictamen, primeramente se interesa de forma amistosa a la compañía de seguros responsable del siniestro que abone la indemnización correspondiente al perjuicio físico así como el resto de gastos y perjuicios económicos que el lesionado haya podido sufrir tras el accidente. Durante la tramitación del accidente de tráfico, es importante quedarse con las facturas o justificantes de pago de todos aquellos gastos que se generen tras y como consecuencia del accidente, a fin de que los mismos sean reembolsados por la aseguradora del vehículo contrario. Los gastos más habituales son: Facturas médicas., Productos de ortopedia, Facturas de farmacia, Gastos de desplazamiento para acudir a Rehabilitación y consultas médicas.
En cuanto a los tiempos del procedimiento, en función de la vía que se elija el plazo varía:
Si se opta por la Vía Penal, cuando los hechos se han debido a una imprudencia penalmente relevante, el plazo genérico es de 6 meses (artículo 131.2 del Código Penal) que se computa desde el momento en que se produjo el siniestro. Si acudimos a la Vía Civil, será un año (1.902 del Código Civil).
Siempre es aconsejable calcular dicho periodo desde la fecha del accidente, aunque se viene admitiendo que la reclamación pueda cursarse en vía civil, dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que el perjudicado ha finalizado el tratamiento médico.
Si el hecho no se derivara de un mero accidente por imprudencia, sino de un delito contra la Seguridad del Tráfico, (siniestro tras la ingesta de bebidas alcohólicas) el plazo de prescripción se ampliaría notablemente, pero es conveniente denunciar lo antes posible y ser asistido por Letrado.
La defensa jurídica la tendrá cubierta, hasta el límite fijado en su póliza, por lo que hasta ese límite será la aseguradora la que se haga cargo de los honorarios de letrado y, en su caso, del procurador.
Nosotros recomendamos, casi siempre, acudir a la vía penal, pues suele ser más rápida y además no es necesario incurrir en determinados gastos, como son, entre otros, los precisos para obtener un informe médico, pues es efectuado gratuitamente por el Médico Forense adscrito al Juzgado.
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