Daniel Hernández Ros

El Abogado titular del despacho responderá profesionalmente frente a sus clientes de las gestiones o actuaciones que efectúen a través de una atención personalizada y de calidad. Así mismo se le garantiza  la existencia de una total confianza en la relación abogado-cliente, que le permita estar tranquilo y con la certeza de que a sus problemas se les dará la mejor solución por un profesional con total rigor y seriedad. Cada caso es visto como un asunto de la más alta relevancia profesional, no hay asunto más importante que otro.

El despacho se dedica a la representación y defensa en  Derecho Civil, Penal, Laboral y Deportivo específicamente aunque cuenta con una amplia red de abogados colaboradores en los diversos ámbitos del Derecho, como por ejemplo, extranjería, mercantil, administrativo y fiscal, con los que tiene concertados acuerdos de colaboración, buscando ajustar el caso concreto al abogado más adecuado para cada tipo de proceso en el cual este inmerso y necesite ayuda, que le asesorará y encontrará la mejor solución a sus problemas.

Se ofrece la mediación como solución extrajudicial de conflictos de forma amistosa y con el menor coste posible, ya que en estos tiempos se busca, más que nunca, proximidad, confianza y fluidez en la negociación para una solución ágil, útil, adecuada y beneficiosa para ambas partes. Todo conflicto tiene solución si se confía en un profesional del Derecho, que entenderá el problema y encontrará la solución al asunto suscitado.

Si tiene cualquier tipo de inquietud, duda o pregunta que hacer solo tiene que ir al apartado de consultas y tendrá la posibilidad de poder plantear cualquier cuestión a un profesional del derecho en el momento que usted lo considere necesario. Obtendrá una respuesta clara, concisa y ajustada a lo pedido en un periodo máximo de veinticuatro horas.

Así mismo se le ofrece un servicio de urgencias que garantiza la asistencia en todo momento, ya que como sabe la primera asistencia es fundamental y crucial en la mayoría de los casos para encauzar correctamente el proceso y garantizar la defensa de los derechos fundamentales de los que goza toda persona.

Derecho Civil

Es el Derecho que más presente está en las actuaciones cotidianas de nuestras vidas, pues rige las relaciones privadas entre las personas, en muchas ocasiones fuente de conflicto y, en la mayoría de los casos, sólo necesitados de una regulación específica, que necesita el concurso de un profesional que le oriente para poder defender mejor sus derechos mediante una asistencia profesional y personalizada en todos los campos en los que se desglosa el Derecho Civil.

  • Obligaciones y Contratos.
  • Negligencias Profesionales.
  • Incapacitaciones.
  • Indemnizaciones por Daños y Perjuicios.
  • Embargos - Trámites Registrales.
  • Inmuebles - Construcción, Obra nueva y División Horizontal.
  • Arrendamientos.
  • Desahucios.
  • Hipotecarios.
  • Reclamaciones de Cantidad.
  •  Seguros.
  •  Consumidores y usuarios.
  • Accidentes Tráfico.via judicial y extrajudicial. Conductores, ocupantes, peatones, viajeros.

Derecho de Familia
  • Divorcio, separación y nulidad.
  • Modificación de medidas.
  • Acciones civiles y penales por malos tratos     
  • Cargas matrimoniales.
  • Derecho de visita y comunicaciones, guarda y custodia de los hijos.
  • Uso y disfrute de la vivienda conyugal.
  • Pensión a los hijos y pensión compensatoria.
  • Liquidación de bienes gananciales.
  • Mediación familiar.
  • Incapacidad.
  • Tutela y curatela.
  • Desamparo de menores.
  • Herencias.
  • Impugnación y reclamación de paternidad y filiación.
Derecho Penal

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

El Derecho Penal es del Derecho Público por excelencia, pues en el se considera afectada la Sociedad en sus más amplios términos. El hecho de encontrarse involucrado en la comisión de un delito o falta, ya como víctima o ya como acusado, supone siempre una situación interspectiva y desagradable pues afecta a los bienes más fundamentales de la persona. Es una de las materias que necesita con mayor razón el asesoramiento de especialistas, que asuman la defensa de tales bienes y derechos y nos representen ante los Tribunales de Justicia.

El Derecho Penal engloba delitos de la más variada índole, son quizá los delitos contra las personas (homicidios, asesinatos, agresiones sexuales, lesiones, malos tratos, etc) los que producen una mayor alarma social y los que van acompañados de situaciones personales más delicadas, pero también nos afectan muy directamente los delitos relacionados con el patrimonio (hurtos, robos, estafas...) que dañan nuestra esfera económica y con ello también nuestras vidas; además de los anteriores, hay un numeroso elenco de delitos de muy distinta naturaleza, en los que usted puede verse involucrado y en los que necesitará la asistencia de profesionales que defiendan sus derechos.

También dentro de esta rama de derecho se castigan las faltas, consideradas como delitos menores pero que son perseguibles ante los Tribunales y susceptibles de sanción. De igual forma, ciertas actuaciones imprudentes, que originan accidentes (por ejemplo en la Circulación de Vehículos a Motor) y producen graves y trágicas consecuencias, pueden ser constitutivas de infracción penal, a veces como delito y en otras ocasiones como falta.

Materias:

  • Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc.
  • Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
  • Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
  • Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, receptación, daños, defraudaciones, etc.
  • Delitos contra la salud pública: tráfico de estupefacientes.
  • Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos.
  • Delitos contra la hacienda pública: delito fiscal.
  • Delitos de violencia doméstica.
  • Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos: contra la ordenación del territorio.
  • Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral.
  • Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
  • Delitos contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, etc.
  • Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
  • Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra los extranjeros.
  • Delitos contra el patrimonio histórico.
  • Delitos de incendios.
  • Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
  • Delitos contra la Constitución: contra las instituciones de Estado, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, cometidos por funcionarios.
  • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.
  • Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.

Derecho Deportivo

El Derecho Deportivo es relativamente nuevo, complejo, cambiante y un exigente ámbito del Derecho. El mundo del deporte en los últimos años ha sufrido una increíble transformación, se ha convertido en un autentico fenómeno social. La gran repercusión social del deporte tiene evidentes consecuencias económicas que favorecen tanto al deportista como al mundo que le rodea. El mundo del deporte y de la publicidad están unidos. Por todo ello, los problemas que se plantean en el mundo del deporte sobre la prestación de servicios del deportista profesional, hoy en día, son múltiples e importantes. De ahí que el asesoramiento, tanto para el deportista profesional como aficionado, sea algo imprescindible y necesario en la situación que se encuentra la relación DERECHO Y DEPORTE en la actualidad.

Servicios:

  • Asesoramiento, defensa y representación de la actividad del deportista profesional. Arbitraje, litigios y mediación.
  • Contratación de deportistas.
  • Derechos de los deportistas profesionales.
  • Responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Derechos de imagen del deportista. Contratos de imagen. Difusión en medios de comunicación.
  • Extinción del contrato de prestación de servicios del deportista profesional. Traspaso. Clausulas de rescisión. Derecho de adquisición preferente. Derecho de formación.
  • Tributación de los rendimientos del deportista profesional.
  • Derechos de los deportistas aficionados. Incumplimientos de contratos.
  • Reclamaciones de salarios.
  • Lesiones por deportes.
  • Seguro de responsabilidad profesional.
  • Concesión de licencias.
  • Empresas de reestructuración,  las finanzas y los impuestos.
Derecho Laboral

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Servicios:

  • Contratación.
  • Derechos y deberes de la relación laboral: existencia de la relación laboral, reclamación de ocupación efectiva, clasificación profesional, daños ocasionados en el trabajo.
  • Salario: conciliación, demanda, ejecución, insolvencia del empresario, prestación al Fondo de Garantía Salarial.
  • Tiempo de trabajo: disfrute de vacaciones, permiso para asistencia a exámenes, por razón de enfermedad de pariente, por razón de matrimonio, lactancia de un hijo menor de 9 meses, reducción de jornada por guarda legal de hijo, reclamación de horas extraordinarias.
  • Modificaciones del contrato: por razón del traslado, modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato: reclamación contra sanción de suspensión de empleo y sueldo, solicitud de excedencia voluntaria, solicitud de reincorporación al trabajo, reclamación por negativa a la reincorporación, solicitud de suspensión de contrato por fuerza mayor, solicitud de prórroga de la suspensión de contrato de trabajo, recurso de alzada contra la denegación.
  • Extinción del contrato: reclamación de la extinción del contrato por incumplimiento del empresario, extinción de contratos por causas económicas, reclamación de indemnización derivada de expediente de regulación de empleo, reclamación contra la extinción del contrato por causas objetivas, reclamación contra el despido disciplinario improcedente, reclamación al estado de los salarios de tramitación, reclamación contra despido nulo, solicitud de readmisión en caso de nulidad del despido, solicitud de lanzamiento de vivienda ocupada por el trabajador, solicitud de aclaración de sentencia, recurso de reposición, recurso de queja, recurso de suplicación, impugnación del recurso de suplicación.
  • Infracciones y sanciones: denuncia por infracción empresarial en materia de trabajo, alegaciones contra el acta de infracción, recurso de alzada contra resolución administrativa.
  • Representación colectiva: solicitudes y reclamaciones en el proceso de elección de representantes de los trabajadores, denuncia por incumplimientos empresariales en materia de información sindical, en materia de seguridad e higiene, por impedimentos al ejercicio del derecho de reunión, reclamaciones de representante de trabajadores en materia disciplinaria, solicitud en materia de retención de cuotas y canon de negociación.
  • Negociación y conflictos: solicitud de negociación de un convenio colectivo, denuncia penal por impedimento de ejercicio del derecho de huelga, indemnización por daños y perjuicios ocasionados por trabajador en huelga.
  • Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores: inscripción en la seguridad social, afiliación, altas y bajas de trabajadores en la seguridad social.
  • Incapacidad temporal: prestación, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo.
  • Maternidad: riesgo durante el embarazo, prestación y reclamación por maternidad
  • Paternidad: prestación
  • Incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes: solicitud de pensión de incapacidad permanente, reconocimiento de indemnización, solicitud de revisión de incapacidad permanente, solicitud de la pensión de invalidez, solicitud de pensión por enfermedad común o profesional, accidente de trabajo, por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación: solicitud de pensión de jubilación, no contributiva, reclamación de jubilación.
  • Protección familiar: prestación por hijo a cargo, nacimiento, adopción.
  • Desempleo: solicitud de prestación por desempleo, solicitud de subsidio de desempleo, cobro de las prestaciones por desempleo.
  • Seguridad social: afiliación, cotización, recaudación, asistencia sanitaria, incapacidad temporal
Resolución de conflictos, ¿que es la mediación?

La mediación es un método de resolución extrajudicial de conflictos, mediante el cual, bajo la dirección de una tercera persona(mediador) neutral, especializada y profesional del derecho facilita a las partes la gestión confidencial del conflicto, a través de un diálogo colaborativo, con el objetivo   de que las partes logren el  entendimiento de forma libre y voluntaria sobre la problemática presentada.

La mediación puede aplicarse en diversos ámbitos tanto a conflictos empresariales ( con proveedores, entre empresarios, con clientes finales, con trabajadores...) como familiares (de separaciones, divorcios, intrageneracionales, sucesiones, empresas familiares, menores, etc...) o como conflictos comunitarios (entre vecinos, de barrio, como consumidores, entre empresas, con las administraciones públicas...) entre otros.


Con ello se pretende facilitar al implicado en un conflicto la posibilidad de solucionar los problemas a través del diálogo llegando a acuerdos satisfactorios y duraderos fuera de la estructura judicial.

Evidentemente, este servicio es privado y confidencial, más económico que la vía judicial y dura menos tiempo, con una considerable reducción de los costes humanos, empresariales y sociales que comportan la aplicación de sistemas coercitivos de resolución de conflictos y ofrece la oportunidad de proponer personalmente las soluciones para solventar el propio conflicto.
Contratos Online
Para garantizar un futuro seguro y sin incidentes un buen contrato es la mejor inversión para alcanzar acuerdos con la certeza de poder superar con éxito los inconvenientes y las situaciones inesperadas.

Cumplimente y envie los siguientes datos. En breve se le remitira un presupuesto detallado.

Nombre

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C.P.

Población / Ciudad

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Compraventa (inmuebles, muebles, presente, futuro, etc)

Arrendamiento (de inmuebles, muebles, vehículos, embarcaciones, etc)

Permuta (de bienes, de derechos, futuros, presentes, etc)

Donación (de bienes, de derechos etc)

Comision (de venta, de participación, de intervención, etc)

Deposito (de bienes presentes, futuros, etc)

Mandato (civil o mercantil)

Distribución (de bienes, comercial, industrial, etc)

Publicidad (de medios, exclusivos, participativos, etc)

Obra (construcción, obra pública, edificación, instalacion, reforma, etc)

Servicio (público o privado)

Usufructo (temporal, condicionado o vitalicio)

Otros

Detalle sus intereses y necesidades para el contrato:


correo electrónico: info@dhrabogado.com

TELÉFONO :676952648
Divorcio / Separación de mutuo acuerdo.

Pasos a seguir para la tramitación de su separación o divorcio.

1º: Cumplimentar el siguiente formulario:

En base a la información que suministre en el citado formulario, se redactara un Convenio o Propuesta de Convenio Regulador que más adelante deberán firmar ambos cónyuges

2º: Con su preceptiva autorización, cursamos el Convenio Regulador de su separación o divorcio al Procurador de los Tribunales del partido judicial competente.
Deberán solicitar: a) certificado de matrimonio en el registro Civil del lugar de la celebración del mismo y para el supuesto en que tengan hijos, b) certificado de nacimiento de los mismos en el Registro Civil del lugar de su nacimiento.

3º: El procurador de los Tribunales, en un plazo no superior a 48 horas, contactará con ustedes y les citará para que firmen el Convenio Regulador.

4º: Una vez firmado el Convenio Regulador, el mismo se adjuntará a la demanda de separación o divorcio que se presentará en el oportuno partido judicial. Con posterioridad se les citará (por medio de su procurador o enviando por correo el convenio firmado) para que ratifiquen la demanda y convenio presentado ante el correspondiente Juzgado. 

5º: En un plazo de 1 mes aproximadamente debería obtener sentencia (salvo retrasos en el Juzgado correspondiente) declarando su separación o divorcio, que contendrá, si los hubiere, los condicionantes, pactos o condiciones establecidas en el convenio regulador.

La sentencia se inscribirá en el Registro Civil de oficio sin trámite adicional por su parte, y de la misma se hará llegar una copia a cada uno de los cónyuges.
Por último, el Procurador enviará una copia testimoniada de la Sentencia de Separación o Divorcio a cada uno de los cónyuges, procediendo a su inscripción en el Registro Civil.

Rellene el siguiente formulario para empezar a tramitar su divorcio/separacion on-line.

DATOS DE LOS CÓNYUGES

Datos del primer cónyuge  (Es necesario cumplimentar estos datos)

 

DNI:

Nombre:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

 

Lugar de empadronamiento:

Desde cuando está empadronada en esa localidad:

 

Ingresos y profesión del primer cónyuge:
 (sólo se debe cumplimentar este apartado si los cónyuges no han llegado a un acuerdo relativo a la pensión compensatoria)

Profesión (indicando si es por cuenta propia o ajena):

Ingresos brutos anuales:

Otros ingresos o rentas:

Gastos deducibles (si es autónomo):

Cualquier otro dato relevante:

 

Datos del segundo cónyuge  (Es necesario cumplimentar estos datos)

 

DNI:

Nombre:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Domicilio:

Código Postal:

Provincia:

Localidad:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

 

Lugar de empadronamiento:

Desde cuando está empadronada en esa localidad:

 

Ingresos y profesión del segundo cónyuge:  (sólo se debe cumplimentar este apartado si los cónyuges no han llegado a un acuerdo relativo a la pensión compensatoria)

Profesión (indicando si es por cuenta propia o ajena):

Ingresos brutos anuales:

Otros ingresos o rentas:

Gastos deducibles (si es autónomo):

Cualquier otro dato relevante:

 

Datos relativos al matrimonio

 

Fecha del matrimonio:

Lugar de celebración:

Matrimonio:

Datos de la Inscripción del matrimonio en el Registro Civil
(con indicación de Registro, Tomo y Página):

Dirección del último domicilio común:

Lugar de residencia de los dos años siguientes a la celebración del matrimonio:

Lugar de residencia durante los últimos 10 años:

Alguno de los cónyuges ha cambiado su vecindad civil en el Registro Civil:

 

¿Dispone de separación judicial previa?

Fecha de la sentencia:

Juzgado que dictó la sentencia:

Número de procedimiento:

De no haber ponga ninguno en los campos.

Datos relativos a los hijos comunes

 

Primer hijo: (den no tenr ponga ninguno)

Fecha de nacimiento:

Nombre:

Segundo hijo:

Fecha de nacimiento:

Nombre:

Tercer hijo:

Fecha de nacimiento:

Nombre:

Cuarto hijo:

Fecha de nacimiento:

Nombre:

 

Régimen económico matrimonial
(Obligatorio cumplimentar este apartado)

 

Régimen económico:

Puede suceder que ustedes hayan otorgado capitulaciones matrimoniales para modificar su régimen económico matrimonial. Si ello es así, deben indicar el Régimen por el que optaron, fecha y lugar en que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales y el notario autorizante con su número de protocolo.

 

Acuerdos alcanzados por los cónyuges
 (Es necesario cumplimentar estos datos)

 

El uso del domicilio conyugal se atribuye a:

Se establece pensión compensatoria a favor de:

Tipo de pensión compensatoria:

 

Si han escogido la pensión temporal, se debe especificar el período de la misma y su importe (normalmente pagadero mensualmente dentro de los 5 primeros días de cada mes):

Período:

años

Importe Mensual:

(de no tener poner 0)

Si han escogido pensión por tiempo indefinido (normalmente pagadera mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes):

Importe Mensual:

€ (si no tiene pongalo a 0)

Si han escogido la opción de prestación única:

Importe de la prestación única:

€ (de no tener poner a 0)

Número de Cuenta corriente donde se abonará la pensión acordada (especificar la misma con 20 dígitos):

(de no tener poner a 0)

 

Otros pactos, acuerdos, clausulas.

Se deja abierta la posibilidad de introducir cualquier pacto adicional a los acordados, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

 

 

Nota: Cualesquiera datos que nos sean facilitados por ustedes, ya sean de naturaleza personal o patrimonial, están estrictamente sujetos al secreto profesional que rige la relación entre abogado y su clientela. Dicha obligación tiene su respaldo legal en los artículos 25, 32 y 42 del Estatuto General de la Abogacía y del Código Deontológico de la Abogacía.

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Desahucio Express
El desahucio desde el punto de vista legal es la condena que dicta un juez por medio de una sentencia en la que obliga a abandonar la vivienda que se ocupa y a devolvérsela a su propietario.
El desahucio lo tiene que declarar un juez, por lo que mientras no haya una sentencia firme que lo ordene nadie está obligado a abandonar la vivienda que ocupa.
 Esto suponía en la práctica una tramitación judicial larga, lo que era aprovechado por muchos inquilinos para permanecer en la vivienda sin pagar la renta abusando de la situación, todo ello cambia a partir de la Ley 19/2009, donde se agiliza y simplifica el procedimiento.
Si una vez dictada la sentencia, la persona que ocupa la vivienda no la desaloja voluntariamente, entonces el juez ordenará que se desaloje por la fuerza. A dicho acto se le denominada técnicamente 'Lanzamiento'. En la práctica consiste en una actuación judicial en la que interviene personal del juzgado, un cerrajero y si fuera necesario, hasta la policía. Es el caso extremo.
Para que un juez dicte una condena de desahucio tiene que darse alguno de los supuestos previstos por la Ley. Los más frecuentes son los siguientes:

1.-Falta de pago de la renta.
2.-Terminación del plazo acordado en el contrato sin que proceda prórroga del mismo.
3.-No tener contrato alguno que legitime para ocupar la vivienda (es el caso de los denominados 'okupas')

PROCEDIMIENTO
Desahucio express : se trata de que usted recupere su vivienda en el menor tiempo posible. El procedimiento para ello es el siguiente:

  • - Debe saber que es conveniente primero intentar llegar a una SOLUCIÓN AMISTOSA antes de interponer la demanda, ya que con ello se evitan posibles oposiciones que enerven la acción que se pudiera plantear.
  • - Por lo tanto el PRIMER REQUERIMIENTO es opcional, aunque desde luego, se recomienda hacerlo puesto que se puede evitar un procedimiento judicial. El inquilino tiene la posibilidad de terminar el procedimiento y continuar con el arrendamiento por medio de la Enervación o pago de las cantidades adeudadas. Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando no haya sido requerido de pago por el arrendador con 1 mes de antelación a la presentación de la demanda.
  • - Una vez intentado el acuerdo sin haberse materializado su pretensión, pueden ocurrir dos cosas:

1.- Que no haya transcurrido un mes desde el requerimiento al inquilino y se interponga demanda. En este caso, el inquilino podría enervar la acción.
2.- Que haya transcurrido un mes desde que se realizó el requerimiento: en este caso, el inquilino pierde cualquier posibilidad de enervar la acción.

  • - Sea como sea, y tras su autorización se procedera a interponer DEMANDA
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